ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL ISLA CRISTINA

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viernes, 24 de junio de 2011

MENORES Y CICLOMOTORES O MOTOS


Padres de la localidad, nos han preguntado a qué edad pueden ir los menores como acompañantes en un ciclomotor o una moto. A respuesta de esta cuestión, debemos aclarar lo siguiente:

·         Si el menor tiene 7 años o menos no puede ir de pasajero en moto o ciclomotor.



·         Si el menor tiene más de 7 años y menos de 12, éste puede ir de acompañante siempre que el conductor sea el padre, la madre, tutor o persona mayor de edad autorizada.



·         Por supuesto los acompañantes tendrán que ir provistos del casco de protección homologado a igual que el conductor.



·         Luego hay que tener en cuenta que los menores de 16 años no pueden llevar pasajeros en los ciclomotores sean de la edad que sean.


Si lo anteriormente citado se incumpliera, los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones, denunciarían al conductor del ciclomotor o moto, basándose en el Reglamento de Circulación, Art. 12 Apt. 2 Opc. 2C, el cual marca textualmente lo siguiente: serán sancionados los conductores que  “Circulen con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias. (Excepto que el menor tenga más de 7 años y el conductor sea padre, madre, tutor o mayor de edad autorizado ya que no habría infracción).”

La cuantía es de 150 euros y conlleva la retirada de 2 puntos.


A parte de todo lo que está estipulado en el reglamento, estos humildes Agentes les sugieren que cuanto menos se tengan que desplazar con un menor en un ciclomotor mucho mejor, las consecuencias de un accidente en ciclomotor o moto todos/as las sabemos. ¿Queremos eso para nuestros hijos/as?

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