ESCUELA DE SEGURIDAD VIAL ISLA CRISTINA

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martes, 19 de julio de 2011

SOBRE MULTAS Y PROCEDIMIENTOS DESDE EL 25 DE MAYO

Muchos han sido los ciudadanos que han venido a preguntarnos por los cambios de la Ley de Tráfico, especialmente en el tema de las cuantías, confección pliego de descargo, nuevo procedimiento administrativo y descuentos por pronto pago. Bien, hemos recopilado alguno de los cambios que pensamos puedan ser de vuestro interés y así solventar vuestras dudas.



                             -Sanción con cuantía económica exacta:
  • Las infracciones graves y muy graves tendrán un cuantía fija de 200 y 500 euros, respectivamente.
  • Posibilidad de incremento del 30% en función de gravedad del hecho, antecedentes, etc.
  • Sanciones con importes especificos según el tipo (velocidad e inhibidores de radar, y no identificación de conductor). 

-Nuevo sistema de responsabilidad para la nueva figura del conductor habitual y titular.
  • El titular es responsable de que el conductor del vehículo disponga de la preceptiva autorización de conducir; además responde subsidiarimente del importe económico de las sanciones cometidas por el conductor, en caso de impago por el mismo. Responsabilidad del titular en sanciones por estacionamiento en los que no haya identificado el conductor.
- Nuevo plazo de prescripción de las sanciones.
  • Las sanciones muy graves prescriben a los 6 meses (antes 12 meses).  
-Dos nuevos tipos de procedimientos:
  • Abreviado: pago con 50% de descuento y fin de procedimiento (sin posibilidad de recursos).
  • Ordinario, sin descuento, y con posibilidad de recursos.
- Anotación en el archivo de vehículos de las infracciones muy graves.

  • De existir infracciones de este tipo impagadas no se podrán gestionar distintos trámites administrativos relativos al vehículo.
- Reducción de las sanciones que comportan la retirada de puntos.

- No retirada de puntos por infracciones en vehículos que no necesitan permiso (p.e. bicicletas).



PREGUNTAS FRECUENTES


1. Si firmo la multa que me entrega el agente en mano, ¿puedo luego recurrirla?Sí, la firma de la denuncia no implica la aceptación de la comisión de la infracción sino que, simplemente, significa que se nos ha entregado una copia en mano. Si no se firma el agente denunciante hará constar que entrega una copia al denunciado y tendrá la misma validez.

2. ¿Puedo pagar la sanción con bonificación y presentar alegaciones contra la misma?No, actualmente la ley establece la incompatibilidad de ambas cosas, es decir, que el pago con bonificación implica la renuncia a presentar alegaciones.

3. ¿Qué plazo tienen para notificarme una denuncia en el caso de que no me la hayan entregado en mano?Dependerá del tipo de infracción, será de 3 meses para las infracciones leves y de 6 meses para las infracciones graves y muy graves.

4. ¿Si pago la multa evito la pérdida de puntos?No, son dos sanciones diferentes. El pago de la sanción económica no implica la condonación de la pérdida de puntos.

5. ¿Pueden quitarme puntos por infracciones de circulación cometidas en el extranjero?No, ya que no existe convenio alguno que así lo prevea.

En resumen, en lo que a pago de multas se refiere:

Tráfico sube el importe económico de algunas sanciones, te da la ventaja de abonar el 50% de descuento en la sanción o multa que antes era de un 30%, siempre y cuando, no formulemos pliego de descargo o alegaciones, ya que con esta fórmula o lo tienes muy bien motivado y probado(0 €), o pagarás el 100 %. Es la manera que tiene Tráfico y los Ayuntamientos de agilizar y economizar el procedimiento administrativo o trámite de las multas.

Ej. Antes:  Estacionar en doble fila------------------------------90€-----------con 30% dcto---------63€
     Ahora:  Estacionar en doble fila-----------------------------200€----------con 50% dcto---------100€

Antés, podías realizar pliego de descargo o alegaciones sin perjuicio del beneficio del 30% de descuento.
Ahora, si presentas pliego de descargo pierdes el derecho a 50% de descuento, o ESTIMACIÓN pliego(0€), o DESESTIMACIÓN importe integro.



5 comentarios:

  1. Te explicas como un libro abierto compañero

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  2. Gracias compañero, siempre intentamos hablar en un lenguaje claro y que sea entendido por todos. Muchas han sido las preguntas referidas a la reforma de tráfico; y que mejor manera de contestarlas que en el Blog.

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  3. ¿Donde hay que pagar las multas?

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  4. Buenas tardes, me gustaría saber donde enviar un Pliego de Descargo relacionado con una multa de aparcamiento ( no se trata de zona azul), no se si es directamente al ayuntamiento o existe otra sede donde deba enviarlo.
    Un saludo y Gracias

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  5. Los Pliegos de Descargo se mandan directamente al Ayuntamiento, desde el mismo organismo lo envían al Departamento de Sanciones y éste último, los deja en un sobre dirigido a los Agentes que han emitido la sanción para su contestación.

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